Preguntas frecuentes

Desarrollo Territorial

¿Quiénes pueden ser titulares de Proyectos de Desarrollo Local?

Según el Decreto 33/2021 pueden ser titulares de Proyectos de Desarrollo Local: las entidades estatales, los trabajadores por cuenta propia, las c) cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, las organizaciones de masas y sociales, las instituciones y formas asociativas reconocidas legalmente; y
personas naturales o jurídicas que se reconozcan legalmente.

¿ Los Proyectos de Desarrollo Local tienen personalidad jurídica?

Los PDL no tienen personalidad jurídica, no obstante, el Decreto No. 33/2021 para la Gestión Estratégica del Desarrollo Local establece que: El proyecto de desarrollo local tiene identidad propia a todos los efectos legales, con respecto a las personas naturales o jurídicas que, como titulares, lo gestionan (Art. 27).

Por otro lado:

  • Pueden contar con recursos financieros provenientes de diversas fuentes de financiamiento.
  • Llevan su contabilidad de forma independiente y aplican las Normas Cubanas de Información Financiera.
  • Teniendo en cuenta que los PDL tienen identidad propia, les son de aplicación las disposiciones generales de la legislación vigente en materia de contratación económica, por lo que los titulares y representantes de los proyectos, según corresponda, a nombre y representación del proyecto pueden suscribir contratos con todos los sujetos reconocidos en la legislación vigente, así como otras operaciones necesarias para la implementación del proyecto.
  • Aplican un tratamiento tributario y de precios diferenciado, este último por acuerdo entre las partes, siempre que no generen subsidios.
  • Pueden realizar importaciones y exportaciones a través de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior.
  • Pueden abrir y operar cuentas bancarias.

¿Qué es y cómo se regula la asocación contractual que se crea entre los titulares de un Proyecto?

La asociación contractual permite vincular, relacionar y asociar varios titulares para la creación y gestión de un PDL. La Política para Impulsar el Desarrollo Territorial define la asociación contractual como el “contrato mediante el cual dos o más personas naturales o jurídicas se asocian a fin de que con el concurso de entidades, o su personal o sus medios económicos o financieros lleven a cabo el proyecto”.

El Decrteo No. 33/2021 establece que “El proyecto de desarrollo local en el que concurren dos o más actores locales se constituye por asociación contractual, sin que implique la constitución de una persona jurídica. Para la creación y funcionamiento de la asociación ontractual se aplica lo que establecen las normas vigentes sobre contratación económica ”.

  • Se trata de una modalidad de contrato mediante el cual se acuerda y ordena la relación entre varios titulares de un PDL para llevar a cabo la actividad productiva o de servicios previamente autorizada, sin que ello implique la creación de una persona juridica nueva.
  • Si bien el artículo 26.1 del Decreto No. 33/2021 establece que para la creación y funcionamiento de la asociación contractual se aplica lo que establecen las normas vigentes sobre contratación económica, en ellas no se incluye o define de manera especial este tipo de contrato, no obstante se deberán tener en cuenta los siguientes preceptos:

a) El Decreto – Ley 304/2012, sobre la Contratación Económica, establece que la calificación del contrato ha de descansar en su contenido, con independencia de la denominación que las partes le asignen (art. 56).

b) El propio Decreto-Ley 304/2012 en su Disposición Especial Tercera establece que: las unidades y organizaciones que no cuentan con personalidad jurídica pueden contratar, a partir de las facultades legítimamente concedidas, observando lo que a tales efectos establece la legislación vigente.

c) El Decreto 310/2012, sobre los tipos de contratos, establece que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato, dentro de los límites impuestos por las normas imperativas, el plan cuando corresponda y el orden público. Dentro de esos límites las partes pueden concertar contratos no regulados en ese Decreto (art. 2.1).

d) El Código Civil establece que las relaciones contractuales que no están comprendidas en ninguno de los tipos de contratos regulados en este título, se rigen por las normas de los contratos más afines y por los demás preceptos y principios generales de este Código (art. 314).

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