Algunos tips que debe saber

Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

¿Cómo se define la MIPYME?

Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas constituyen las unidades económicas con personalidad jurídica, que poseen dimensiones y características propias, y que tienen como objeto desarrollar la producción de bienes y la prestación de servicios que satisfagan necesidades de la sociedad.

Elementos que distinguen las MIPYMES

  • Se define como una unidad económica
  • Tiene personalidad jurídica
  • En cuanto a sus dimensiones se constituye como: Micro empresa: rango de ocupados es de 1 a 10 personas. Pequeña empresa: rango de ocupados es de 11 a 35 personas. Mediana empresa: rango de ocupados es de 36 a 100 personas.
  • Adopta la forma jurídica de una sociedad mercantil, específicamente la modalidad de sociedad de responsabilidad limitada
  • Objeto: Producción de bienes y prestación de servicios

¿Cómo crear una MIPYME?

Antes de presentar la solicitud:

  • Definir la o las actividades a las que se dedicará la MIPYME.
  • Definir los socios que la integran.
  • Definir las actividades que conformarán el objeto social de la MIPYME
  • Definir las aportaciones que realizará cada uno de los socios.
  • Redactar los Estatutos.

Presentación de la solicitud

  • La solicitud se presenta ante el Ministerio de Economía y Planificación
  • Solicitud a través del sitio oficial del Ministerio de Economía y Planificación
  • La autorización para la creación de la MIPYME a través de la constitución de una SRL se emite por el propio Ministerio de Economía y Planificación.

Apertura de la cuenta bancaria de depósito a la vista

Tiene como único fin acreditar los fondos por concepto de aportaciones dinerarias en pesos cubanos de los aspirantes a socios fundadores.

Estas cuentas no generan intereses.

No se pueden canalizar hacia o desde esa cuenta flujos de dinero a partir de órdenes de sus titulares, ni utilizar instrumentos de pago o títulos de créditos.

Una vez constituida la MIPYME, se transfiere el saldo a una cuenta corriente.

Apertura de la cuenta

  • Luego de emitida la autorización para la constitución de la MIPYME, se solicita la apertura de una cuenta de depósito a la vista en pesos cubanos, a la cual se acompaña dicha autorización.
  • Los aspirantes a socios fundadores realizan las aportaciones dinerarias en pesos.
  • La solicitud podrá presentarse de manera presencial o desde la plataforma habilitada a tales efectos en el Ministerio de Economía y Planificación.
  • La apertura de manera presencial de la cuenta se presenta en la sucursal bancaria situada en el municipio en que se establece el domicilio social MIPYME, salvo que se proyecte el establecimiento en un lugar próximo a un municipio colindante.
  • La apertura a través de la plataforma del Ministerio de Economía y Planificación, una vez recibida la documentación enviada por dicho organismo a las instituciones financieras correspondientes, estas realizan de oficio la apertura de la cuenta en la que los socios depositan sus aportes al capital social por las vías actualmente establecidas.

Solicitud de la apertura de la cuenta

  • Se especifica la denominación de la MIPYME en formación.
  • Datos personales de los aspirantes a socios fundadores o de sus representantes, en los casos en que se otorgue un mandato simple o representativo o se actúe con un Comité Gestor.
  • Montos en pesos cubanos que aporta cada socio fundador.

Certificación de depósito del capital social emitido por el banco.

  • En caso que el trámite se realice a través de la plataforma del Ministerio de Economía y Planificación, esta certificación se emite de manera digital.

Constitución de la MIPYME ante notario público.

  • Para constituir la MIPYME, deberá comparecer ante notario público para emita la escritura pública mediante la cual se formaliza la constitución de la MIPYME mediante la SRL.
  • El titular de la cuenta de depósito a la vista, deberá presentar la certificación del depósito en la notaría que corresponda para los trámites de constitución.

Presentación de la escritura notarial de constitución para su inscripción en el Registro Mercantil.

Apertura de la cuenta corriente de la MIPYME. Una vez constituida la MIPYME e inscriptas en el Registro Mercantil, se solicita la apertura de la cuenta corriente de la empresa, preferiblemente en la misma sucursal en que se realizó el depósito para las aportaciones, y se instruye la transferencia de los fondos a la cuenta corriente de la empresa constituida.

Concluida la transferencia de los fondos, el banco procede al cierre de la cuenta de depósito a la vista.

Para la formalización de la cuenta corriente, se deberá presentar como mínimo, la siguiente documentación:

a) Copia certificada de la escritura de constitución y de los estatutos o reglamento, según proceda;

b)  documento de identidad del representante (s) de la entidad o de los miembros del comité gestor en los casos en que proceda;

c) certificación de la inscripción en el Registro Mercantil;

d) el número de identificación tributaria y de la Oficina Nacional de Estadísticas e Información;

e)  cualquier otra documentación adicional establecida en los Reglamentos de cuentas corrientes, que el banco considere necesaria.

En caso que el trámite se realice a través de la plataforma del Ministerio de Economía y Planificación el banco accede a esta documentación, previamente aportada por los solicitantes, desde dicha plataforma.

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