
Dra. C. Maelia Esther Pérez Silveira.
La composición actual del sistema empresarial en Cuba se integra por dos sectores fundamentales: el estatal, prioritario y principal en la economía, y el no estatal, al que se asigna un papel complementario, aunque experimenta una evolución gradual, a pesar de las pautas que condicionan su colocación y desarrollo. Ambos sectores comparten un espacio de presencia y complementariedad que debe tender a ser cada vez más armónico.
En el sector empresarial estatal convergen tanto empresas estatales, empresas filiales y organizaciones superiores de dirección empresarial, destinadas a la gestión de sectores estratégicos, la prestación de los servicios públicos, y la dirección y ejecución de actividades económicas en el ámbito de sus respectivas competencias. Para su actividad disponen de autonomía en su administración y gestión, que se manifiesta en el ejercicio de sus respectivas facultades en la esfera productiva o de servicios, laboral, financiera, crediticia, inversiones y precios, entre otras.
Por su parte, el sector no estatal se compone por una franja de empresas y empresarios privados con notables mutaciones tanto en las formas de su organización, su composición y las normas que lo ordenan. A pesar de los avances y regresiones que se han producido en su desarrollo, su diversidad y crecimiento se ha favorecido a partir de las reformas legales aprobadas en los últimos años. Esta variedad adopta distintas formas de organización que se extiende a la sociedad cooperada; las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), constituidas como sociedades mercantiles de responsabilidad limitada; así como los proyectos de desarrollo local, a pesar del debate que discrepa sobre la colocación de estos últimos en calidad de actores económicos.
En este escenario, una arista singular lo es la posibilidad y las maneras en que ambos sectores podrían interactuar, aliarse, relacionarse o encadenarse, según su forma de organización y el alcance de su actividad, aspecto que ha generado no pocos desaciertos y discordancias. Este constituye un tema proverbial cuya situación y comportamiento se aprecia desde distintas dimensiones, teniendo en cuenta la diversidad de los sujetos que confluyen en el escenario económico, su regulación, y la manera en que se reconoce y comporta su interacción.
El Título II de la Constitución de le República de Cuba establece los fundamentos económicos que se asientan en un sistema de economía socialista basado en la propiedad del pueblo sobre los medios fundamentales de producción como forma de propiedad principal, que tiene en cuenta, regula y controla el mercado en función de los intereses de la sociedad. Dicha asignación prioritaria marca el reconocimiento y lugar que ostenta en relación con el resto de las formas de propiedad reconocidas en la propia norma, y establece una pauta que trasciende a su respectiva colocación, a la de los sujetos que la ostentan y consecuentemente a su interacción.
Además de relacionar las distintas formas de propiedad y su alcance, el propio artículo 22 en su último párrafo establece que:
“Todas las formas de propiedad sobre los medios de producción interactúan en similares condiciones; el Estado regula y controla el modo en que contribuyen al desarrollo económico y social”.
De esta manera se ha previsto a nivel constitucional la interacción entre las distintas formas de propiedad, cuyo reconocimiento supone también la relación entre los diferentes sujetos que la ostentan. A pesar de que tal condición reconoce un grado de participación equivalente o cualquier otra sinonimia que permita una posición de cierta paridad, su colocación nos hace pensar en la posibilidad de que tal condición de similitud permita su equiparación cuando se trata de sus interacciones como partes y actores en el tejido empresarial.
La interacción prevista desde la norma constitucional sitúa a las diferentes formas de propiedad –y con ello a los sujetos o actores que la ostentan y desarrollan– en condiciones similares y no como iguales, aunque pudieran parecer términos equivalentes. Su colocación genera un espacio a la interpretación que las podría ubicar en cierto desequilibrio, con las subsiguientes implicaciones que deriven en asimetrías o en tal paridad que diste del sentido e intención pretendido por el legislador constitucional.
Puede que las realidades y condiciones en que se expresa tal similitud entre las distintas formas de propiedad no tengan iguales implicaciones. Un ejemplo de ello se muestra cuando analizamos el escenario en el cual concurren los distintos actores económicos en el que la aplicación de tal categoría podría incidir en el predominio de unas respecto a otras, generalmente resultando favorecidas las formas de gestión estatal respecto a las no estatales, catapultadas hacia espacios y posiciones prioritarios y fundamentales frente a la mitigada complementariedad de las formas no estatales, colocaciones que refuerza la propia norma constitucional.
Sin embargo, si tomamos en cuenta que tanto los actores económicos del sector estatal como no estatal deberán cumplir con iguales obligaciones, bien sea en el orden tributario, laboral, de organización y control, de aportación al desarrollo local, en la observancia a los principios generales que rigen sus vínculos contractuales, y en sentido general respecto a su contribución al desarrollo de la sociedad toda, entonces ¿por qué no considerar que todas las formas de gestión económica pueden y deben interactuar en igualdad de condiciones?
Veamos las maneras y el alcance con que el legislador regulada tales interacciones en el entramado de actores que actualmente concurren en el escenario económico cubano.
La Empresa Estatal Socialista.
Como parte del proceso de actualización del modelo económico cubano, la importancia y necesidad de avanzar en el perfeccionamiento del sistema empresarial estatal, se aprobó el Decreto-Ley 34 de 2021 sobre el sistema empresarial cubano. La norma regula los principios de organización y funcionamiento de las empresas estatales, las empresas filiales y las organizaciones superiores de dirección empresarial, las que identifica con el genérico de entidades, siendo estas las que integran el sistema empresarial estatal cubano.
Entre las Disposiciones Generales definidas en la norma, en su artículo 9.1 se reconoce la autonomía de dichas entidades respecto a su administración y gestión, la que en principio se extiende al ejercicio de facultades en la esfera productiva o de servicios, laboral, financiera, crediticia, inversiones y precios, entre otras.
En su artículo 10, el Decreto-Ley autoriza a tales entidades para constituir asociaciones contractuales, a los efectos de lograr alianzas estratégicas, encadenamientos productivos y acceso a tecnologías, entre otros fines. Paralelamente aprueba su asociación con otros sujetos estatales o no estatales, a los efectos de crear una nueva persona jurídica.
Artículo 10.1. Las entidades pueden constituir asociaciones contractuales, a los efectos de lograr alianzas estratégicas, encadenamientos productivos y acceso a tecnologías, entre otros fines.
2. Pueden además asociarse con otros sujetos estatales o no estatales, a los efectos de crear una nueva persona jurídica.
El precepto autoriza la constitución de asociaciones contractuales, sin que se limite la forma o tipo de relación contractual que podría adoptar el referido vínculo, lo que da cabida a que dicho genérico permita las formas más diversas de asociación. Al respecto comentaremos en las siguientes partes que continúan este comentario.
Continuará…
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