Proyectos de desarrollo local constituidos mediante asociación contractual.

Maelia E. Pérez Silveira.

Decreto 33/2021, para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial:

Artículo 25.2. El proyecto de desarrollo local en el que concurren dos o más actores locales se constituye por asociación contractual, sin que implique la constitución de una persona jurídica.

Artículo 26.1. Para la creación y funcionamiento de la asociación contractual se aplica lo que establecen las normas vigentes sobre contratación económica.

2. Para el funcionamiento de la asociación contractual, por acuerdo de voluntades, se define por sus actores, el o los titulares que actúan en representación del proyecto de desarrollo local a todos los efectos legales.

Artículo 30. 3. Como parte de la evaluación, de considerarse por el Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador, que una asociación contractual puede adquirir la condición de sujeto con personalidad jurídica, se actúa de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

______________________________

A partir de la aprobación de la Política para Impulsar el Desarrollo Territorial en el año 2020, se previó la posibilidad de que entre distintos actores locales(personas naturales y jurídicas) se geste una asociación contractual para la creación y desarrollo de un Proyecto de Desarrollo Local. Esta forma de organización de carácter asociativa se definió en el propio texto como el “contrato mediante el cual dos o más personas naturales o jurídicas se asocian a fin de que con el concurso de entidades, o su personal o sus medios económicos o financieros lleven a cabo el proyecto”.

Con la promulgación del Decreto 33/2021, para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial, mediante sus artículos 25, 26 y 30, se regulan distintos aspectos relativos a esta modalidad contractual en relación con la creación y desarrollo de los proyectos de desarrollo local.

Al referirse al vínculo contractual entre los actores locales que se unen para crear y desarrollar una determinada actividad económico-productiva, socio-cultural, ambiental, institucional o de innovación mediante un proyecto de desarrollo local, ambos documentos (programático y normativo), emplean el término «asociación contractual».

Se trata de una modalidad de asociación mediante la cual se crea una relación o unión entre varias personas (naturales o jurídicas denominados titulares) para llevar a cabo una determinada actividad, sin que se constituya un nuevo ente, distinto a quienes se vinculan en tales propósitos. Esta definición, genera un análisis contrastante adaptado a las características que el legislador atribuye a los proyectos de desarrollo local en los que la unión entre distintos titulares genera la aparición de un ente atípico –proyecto de desarrollo local- que funcionará de manera independiente, y que, siguiendo la letra de la norma, «tiene identidad propia a todos los efectos legales, con respecto a las personas naturales o jurídicas que, como titulares, lo gestionan«, aunque no se equipara al estatus de la persona jurídica.

El artículo 26.1 del Decreto 33 establece que para la creación y funcionamiento de la asociación contractual se aplica lo que establecen las normas vigentes sobre contratación económica. En consecuencia, se deberá observar el régimen jurídico aplicable en materia de contratación y de manera particular aquellos tipos de contratos de carácter asociativo que podrían adecuarse al genérico de la asociación contractual, utilizado tanto en la Política como en la norma sobre el desarrollo territorial.

En Cuba, la contratación económica se regula por el Decreto-Ley 304 de 2012 y el Decreto 310 de 2012, de los tipos de contratos (ambos publicados en la Gaceta Oficial No. 62 Ordinaria de 27 de diciembre de 2012), en las que no encontramos definido alguna modalidad que permita tipificar el referido vínculo asociativo. No obstante, el mencionado Decreto – Ley 304 en su artículo 56 establece que la calificación del contrato descansa en su contenido, con independencia de la denominación que las partes le asignen. Por su parte, el Decreto 310, en su artículo 2.1 deja claro que las partes pueden determinar libremente el contenido del contrato dentro de los límites impuestos por las normas imperativas, el plan cuando corresponda y el orden público, y concluye reduciendo a estos límites la posibilidad de concertar contratos no regulados en dicho Decreto.

Se deberá observar además que la Disposición Final Primera del propio Decreto-Ley 304 estipula que a las relaciones objeto de sus regulaciones se aplican las normas del Código Civil vigente, a tono con la solución supletoria que ofrece el Derecho común respecto a materias civiles u otras reguladas en leyes especiales (artículo 8 de la norma civil sustantiva). En esta línea es válido atender lo dispuesto en el artículo 314 de la propia norma donde establece que “las relaciones contractuales que no están comprendidas en ninguno de los tipos de contratos regulados en este título, se rigen por las normas de los contratos más afines y por los demás preceptos y principios generales de este Código”.

De esta manera quedaría zanjada la falencia comentada al poner en manos de las partes contratantes la definición tanto de la calificación del contrato, su contenido, alcance, los términos y las condiciones que voluntariamente acuerden, adecuado a las limitaciones generales antes relacionadas y a lo permitido en el documento aprobatorio respecto a la creación del proyecto de desarrollo local emitido por el CAM.

El tema no debe confundirse con ciertas modalidades de contratos de base asociativa identificadas desde el genérico de Contratos de Cooperación, reguladas en el Decreto 310 del 2012, entre los que incluye el Contrato para la Producción Cooperada de bienes o para la prestación de servicios (Título XIII, De los Contratos de Cooperación, Capítulo I, artículos 110 al 115 del Decreto 310 de 2012, De la contratación económica), los que están destinados a la realización de proyectos u objetivos concretos (Artículo 111). Me refiero a una modalidad de contrato que tiene como objetivo el desarrollo de una producción o la prestación de un servicio determinado, que no implica la realización de aportaciones por los contratantes, ni la creación de un fondo común entre ellos; como tampoco la distribución de utilidades.

Otra de las modalidades de contrato que adopta una forma asociativa se identifica mediante el Contrato de Asociación Económica Internacional previsto en la Ley No. 118, de Inversiones extranjeras, de 2014 (Publicada en la Gaceta Oficial No. 20. Extraordinaria de 16 de enero de 2014), el cual se incluye como una de las formas de inversión extranjera que autoriza la norma, definido como el “acuerdo entre uno o más inversionistas nacionales y uno o más inversionistas extranjeros para realizar actos propios de una asociación económica internacional sin constituir persona jurídica distinta a las partes” (Artículo 2, inciso f).

De manera complementaria al Decreto 33/2021, la Resolución No. 147/2021 del Banco Central de Cuba en su RESUELVO CUARTO, al regular el procedimiento bancario para la gestión del financiamiento de los Proyectos de Desarrollo Local, atendiendo a su clasificación, titulares y fuentes de financiamiento establece que «para la apertura de la cuenta corriente del Proyecto de Desarrollo Local, el titular presenta el Acuerdo del Consejo de la Administración Municipal o del Gobierno Provincial, según corresponda. En el caso que concurra más de un titular se presenta, además, el contrato suscrito entre las partes asociadas, donde quedan identificados los autorizados a operar la cuenta corriente, siendo estos quienes presentan la documentación correspondiente ante el banco«.

Poco o casi nada regula la normativa vigente en materia de asociación contractual vinculado a los proyectos de desarrollo local. Si se observan los artículos de la norma que reproduzco en el encabezado de este trabajo, unido a la definición que se aporta desde el texto de la Política, se aprecian escasos y muy parcos preceptos en torno a su definición y características. A manera de resumen, la idea se concentra en los siguientes aspectos:

  • Se trata de una modalidad contractual mediante el cual dos o más personas naturales o jurídicas se unen con el propósito de llevar a cabo la actividad que se autoriza a desarrollar mediante la creación de un proyecto de desarrollo local.
  • No implica la constitución de una persona jurídica.
  • Para la creación y funcionamiento de la asociación contractual se aplica lo establecido en las normas vigentes sobre contratación económica.
  • En su contenido las partes deberán acordar el o los titulares que actuarán en representación del proyecto de desarrollo local a todos los efectos legales, así como los autorizados a operar la cuenta corriente.
  • No se establecen requisitos formales para su concertación.

Distintas y diversas experiencias nos advierten y alertan sobre la existencia de cierto desconocimiento y desatención respecto a la concertación de este contrato, cuando se trata de un proyecto de desarrollo local aprobado en el que participan varios actores. En este sentido, considero oportuno destacar algunos elementos que muestran la importancia y necesidad de su concertación. En primer lugar, el contrato de asociación al que se refiere la norma sobre desarrollo territorial, no constituye una cuestión facultativa para los actores locales o titulares participantes, sino dispositiva, lo que implica su carácter obligatorio. Podría parecer que estamos ante una cuestión que aparentemente escapa del marco de intervención directa del CAM que aprueba el proyecto, sin embargo, dicho órgano no debe abstraerse de su concertación. Téngase en cuenta que una de las atribuciones asignadas al CAM para el desarrollo local, definidas en la Ley 139/2021 sobre la organización y funcionamiento del CAM en su artículo 16, especialmente en su inciso e), establece la de«aprobar y evaluar los proyectos de desarrollo local del territorio de conformidad con la Estrategia de Desarrollo Municipal y los recursos financieros disponibles, de conformidad con las disposiciones normativas establecidas».

Por otro lado, el contrato de asociación constituye el documento de carácter vinculante entre los titulares del proyecto en el que se deben definir los términos, pactos y condiciones que regirán las relaciones entre quienes participan en la creación, organización, gestión y desarrollo del proyecto. Lo anterior incluye aspectos tan importantes como lo es lo relativo a la aportación de los fondos propios acordados; a quién se encargará la representación del proyecto, y con ello las facultades atribuidas y sus límites; la participación o retribución económica correspondiente; así como los autorizados a operar la cuenta corriente en el banco; entre otros aspectos no menos importantes.

Deja un comentario