Proyectos de Desarrollo Local e inversión extranjera. Un binomio posible.

Para la elaboración de las carteras de proyectos de sus territorios, el Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador consideran las oportunidades que ofrece la inversión extranjera, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

La Cartera de Oportunidades de negocios vigente en el país cuenta con más de 500 posibles proyectos de inversión extranjera y aspira a un monto de inversión estimado en 12 070 millones de dólares, distribuidos por todo el país y señalando como eje estratégico la Zona Especial de Desarrollo Mariel.

En la inauguración del I Foro Empresarial Cuba 2020, el Ministro de Comercio Exterior e Inversión Extranjera expresó que «se proyectan negocios de menor alcance y montos de inversión con marcado carácter exportador y que tributen al desarrollo local».

La Política para Impulsar el Desarrollo Territorial aprobada en el año 2020, propone incluir entre las fuentes de financiamientos para la ejecución de los proyectos de desarrollo local, entre otras, la Cooperación internacional, la inversión extranjera directa, las fuentes propias de las diferentes formas de propiedad y otras fuentes externas, las que se podrán utilizar de manera combinada.

Sobre la base de los principios definidos en la Política, en el año 2021 se aprueban y entran en vigor varias normas jurídicas que ordenan la gestión del desarrollo territorial, y como parte de este proceso, las cuestiones relativas a los proyectos de desarrollo local.   

El Decreto 33 de 2021, Para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial, en su artículo 17.1, establece que, con el objetivo de elaborar las carteras de proyectos de sus territorios, «el Consejo de la Administración Municipal y el Gobernador tienen en cuenta la identificación, jerarquización y análisis de las iniciativas que respondan a intereses locales desde la perspectiva de gobierno, de otros actores institucionales y de la población», a lo que se adiciona la posibilidad de considerar las oportunidades que ofrece la inversión extranjera, de conformidad con lo previsto en el ordenamiento jurídico.

Seguidamente, al regular lo relativo a la financiación del proyecto de desarrollo local, el artículo 32.2 dispone que «la utilización de los recursos financieros provenientes de la inversión extranjera directa, se aprueba conforme con la legislación vigente, previo análisis de la Comisión de Evaluación de Negocios con inversión extranjera del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera».

Por su parte, la Resolución 29/2021 del Ministro de Economía y Planificación, aprueba las bases generales de la organización del sistema de trabajo para la gestión estratégica del desarrollo territorial, así como la gestión de la financiación del desarrollo local. En su anexo único la norma define varios presupuestos relacionados con la gestión de financiamientos en favor de una gestión proactiva y movilizadora de fondos de fomento desde fuentes municipales, provinciales, nacionales e internacionales, para el financiamiento de proyectos de desarrollo local.

Desde la lectura de cada uno de los aspectos regulados en las normas mencionadas, se ha considerado la posibilidad de que los proyectos de desarrollo local, como entes que se constituyen, actúan e interactúan en el escenario económico cubano, podrían ser receptores de financiamientos provenientes de la inversión extranjera, que no sería otra cosa que participar en un proceso de inversión de inversión extranjera.

Siendo así, queda abierto otro tema que no podemos perder de vista. La Ley 118/2014 sobre la inversión extranjera define como inversionista nacional, a la persona jurídica de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que participa como accionista en una empresa mixta, o sea parte en un contrato de asociación económica internacional.

Tal afirmación podría entonces generar la interrogante en el sentido de calificar al proyecto de desarrollo local como inversionista nacional a partir del reconocimiento de la independencia e identidad propia que le otorga la norma, a pesar de que el mismo no se constituye como una persona jurídica.

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