
Desarrollo local…
“(…) un proceso esencialmente endógeno, participativo, innovador y de articulación de intereses entre actores, territorios y escalas (municipal, provincial y sectorial/nacional). Se sustenta en el liderazgo de los gobiernos municipales y provinciales para la gestión de sus estrategias de desarrollo dirigidas, desde la gestión del conocimiento y la innovación, al fomento de proyectos que generen transformaciones económico-productivas, socioculturales, ambientales e institucionales, con el objetivo de elevar la calidad de vida de la población.”
Sobre los Proyectos de Desarrollo Local (PDL)
La Política para Impulsar el desarrollo Territorial propone como uno de sus principios: «Aprobar proyectos de desarrollo local, que funcionarán de manera independiente, pues se constituirán, cuando concurran más de dos titulares, a partir de una asociación contractual(…). A estos proyectos le es aplicable los principios definidos en la política y los mismos pueden, con el tiempo y su capacidad de gestión, convertirse en figuras con personalidad jurídica. En el caso que el proyecto sea de un solo titular, no existirá asociación contractual, pero se respetará su independencia a todos los efectos legales».
El Decreto Nro. 33 de 2021, para la Gestión Estratégica del Desarrollo Territorial , establece en su Artículo 16:
« El proyecto de desarrollo local constituye un conjunto de recursos, esfuerzos y acciones, con identidad propia, para transformar una situación existente en otra deseada, que contribuya al desarrollo del territorio donde actúa, e impacte en la calidad de vida de la población.
También ayuda a potenciar las capacidades de los grupos y actores participantes y a aprovechar los recursos endógenos en la solución de las problemáticas planteadas «.
Características de los Proyectos de Desarrollo Local
- Constituyen un conjunto de recursos, esfuerzos y acciones.
- Podrán adoptar distintas modalidades.
- Económico-productivos
- socioculturales,
- ambientales,
- institucionales,
- nvestigación, desarrollo e innovación.
3. Tienen independencia e identidad propia a todos los efectos legales, aunque no constituyen personas jurídicas.

4. Podrán participar uno o varios titulares.s.

- Entidades estatales;
- trabajadores por cuenta propia;
- cooperativas agropecuarias y no agropecuarias;
- organizaciones de masas y sociales;
- instituciones y formas asociativas reconocidas legalmente; y
- otras personas naturales o jurídicas que se reconozcan legalmente.
5. Cuando participen dos o más titulares se constituye por asociación contractual.

» (…) contrato mediante el cual dos o más personas naturales o jurídicas se asocian a fin de que con el concurso de entidades, o su personal o sus medios económicos o financieros lleven a cabo el proyecto«.
- No implica la constitución de una persona jurídica.
- Se define por acuerdo de voluntades entre los titulares.
- Para su creación y funcionamiento se aplican las normas vigentes sobre contratación económica.
Gestión y funcionamiento de los Proyectos de Desarrollo Local
• Generan bienes y servicios comercializables.
• Podrá contratar fuerza de trabajo para su ejecución, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
• Para el funcionamiento de la asociación contractual se aplica lo que establecen las normas vigentes sobre contratación económica.
Los precios de los productos y servicios que comercializan se establecen por acuerdo entre las partes siempre que no generen subsidios
• Sujeto de obligación tributaria.
Los PDL tributan de forma independiente a las personas naturales o jurídicas que los integran, operen de forma individual o conjunta. Por ello tienen la condición de contribuyentes.
Tributos Aplicables:
1- Impuesto sobre las ventas minoristas o los servicios a la población (10 %). Excepto comercialización minorista de las producciones de alimentos provenientes de las minindustrias (5 %)
2 – Impuesto sobre Utilidades (15 %).
Están exentos del pago del Impuesto Aduanero por la importación de equipamiento y tecnología, relacionados a los procesos inversionistas, en correspondencia con lo dispuesto por el MFP para cada proyecto.
No son sujetos del aporte del 1% de la Contribución Territorial.
Deja un comentario