¿Podría una MIPYME ser beneficiaria de una inversión extranjera?

La Ley 118/2014 de la inversión extranjera en Cuba, en su artículo 2 inciso m) define como inversionista nacional

«persona jurídica de nacionalidad cubana, con domicilio en el territorio nacional, que participa como accionista en una empresa mixta, o sea parte en un contrato de asociación económica internacional»

En este momento las cooperativas constituían las únicas formas de gestión del sector no estatal que contaban con la condición de persona jurídica.

El pasado 2 de junio se anunció la aprobación por el Consejo de Ministrosel “perfeccionamiento de los actores de la economía cubana”, en el que se incluyeron las MIPYMES, adoptando la forma jurídica de Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).

A partir de la aprobación del Decreto Ley 46/2021 sobre las micro, pequeñas y medianas empresas, que autoriza la creación de las MIPYMES en Cuba mediante la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada, como nuevas empresas privadas, se amplían las personas jurídicas en el sector privado que podrían ser consideradas inversionistas nacionales, según la definición que aporta la Ley de la Inversión Extranjera.

Entre sus facultades (art. 6 del Decreto Ley 46/2021), las MIPYMES pueden exportar e importar, gestionar y administrar sus bienes, definir los productos y servicios a comercializar, así como sus proveedores, clientes, destinos e inserción en mercados; así como operar cuentas bancarias y acceder a cualquier fuente lícita de financiación.

Según la normativa aprobada, al definir la condición de socio de las MIPYMES de carácter privado, se establece como requisito que estos sean personas naturales residentes permanentes en Cuba, mayores de 18 años. Por lo que no podrán participar en calidad de socios ni los extranjeros ni los cubanos que no cumplan el requisito de la residencia permanente en el país.   

No obstante, desde la normativa sobre inversión extranjera, a partir de la definición antes presentada relativa al inversionista nacional, se genera la posibilidad de que la MIPYME sea considerada como tal, lo cual le permitiría presentar un expediente de solicitud ante el MINCEX como parte de una de una empresa mixta o de un Contrato de Asociación Internacional.

Esto significa que cualquier persona jurídica cubana, sea estatal o privada (y esto incluye a las MIPYMES), podría presentar su solicitud para conformar una Asociación Económica Internacional.

De lo anterior se colige que, una cosa es financiar la actividad o participar mediante la creación de una nueva entidad, dígase empresa mixta o participar en un Contrato de Asociación Económica Internacional, y otra ser único dueño o socio en una Sociedad de Responsabilidad Limitada para la creación de una MIPYME.

Teniendo en cuenta lo anterior, las MIPYMES se podrían considerar como inversionistas nacionales y tener la posibilidad de presentar solicitudes para la constitución de una Asociación Económica Internacional en el país, en igualdad de condiciones que cualquier otro actor ecnómico con personalidad jurídica, de nacionalidad cubana y domiciliada en el país.

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